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IZQUIERDA UNIDA
CANARIA

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Estatutos de Izquierda Unida Canaria

 

 

DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS.

Izquierda Unida Canaria es una organización jurídica y políticamente soberana que se articula como movimiento político y social, que libre y voluntariamente forma parte de la estructura Federal de IU en la que actúa solidaria y corresponsablemente en la lucha por la transformación del actual sistema capitalista económico, político y social, en un sistema socialista democrático fundamentado en los principios de justicia, igualdad y solidaridad, que aspira a una organización como forma de Estado Federal y Republicano.

La condición de miembro de la organización es de carácter individual, se adquiere y desarrolla su participación a través de sus respectivas Asambleas Locales y Órganos de Dirección. La soberanía de Izquierda Unida Canaria reside en su Asamblea Nacional, compuesta por los hombres y mujeres elegidos/as para ese fin.

Izquierda Unida Canaria debe trabajar de manera abierta, intentando atraer a la mayor parte de la población no sólo en la elaboración en la movilización, sino también en la participación política a través de opiniones, propuestas o proyectos. La organización debe servir para facilitar la consecución de los objetivos políticos, adecuándose de manera flexible a los mismos, a la práctica social y a la mayoría de las personas que la integran. Esta línea de actuación debe ser una constante a tener siempre presente por toda la organización. Se trata de ir transformando la sociedad en valores, actitudes y aumento de la participación política, siendo consciente de que esto nos llevará a una mayor presencia social, un mayor desarrollo organizativo y como consecuencia un aumento de los apoyos sociales.

LOS PRINCIPIOS DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA Y SU REFLEJO EN LA ORGANIZACIÓN.

En su trabajo interno y en las relaciones entre los distintos componentes de IUC, debe respetarse los siguientes principios rectores de indudables importancia:

 Principio de Federalidad.

 Principio de Funcionamiento Democrático y de Consenso.

 Principio de Elaboración Colectiva.

 Principio del Pluralismo.

 Principio de Limitación de permanencia en los cargos públicos y responsabilidades políticas.

 Principio de Equilibrio entre sexos.

 IUC proyecto joven y de los/as jóvenes.

1.- PRINCIPIO DE FEDERALIDAD

Izquierda Unida Canaria desde su soberanía y personalidad propia, está federada a Izquierda Unida. Izquierda Unida Canaria comparte el proyecto federal y republicano de Izquierda Unida y trabaja corresponsablemente desde el acuerdo programático y político en su seno.

El proyecto político y organizativo que representa IU se sustenta en el más amplio reconocimiento del pluralismo interno. De la misma forma que el pluralismo ideológico es seña de identidad que IU va desarrollando, también IU ha asumido en un periodo corto, la incorporación del hecho diferencial en sus esquemas organizativos, abordando con ello, las relaciones para un adecuado funcionamiento federal en un Estado plurinacional y pluriregional.

Las distintas posiciones sólo serán superadas por la tensión unitaria del conjunto en la defensa del proyecto común. Hacer compatible el reconocimiento de la especificidad, de la soberanía propia, con la corresponsabilización solidaria, solo es posible desde la aplicación de los principios de federalismo en nuestra propuesta de articulación territorial.

Principio de federalismo que no es únicamente tal o cual técnica jurídica y/u organizativa, sino el reconocimiento de la soberanía originaria en cada una de las partes, en lo que atañe a su ámbito, como condición primera para avanzar democráticamente, y por medio de la voluntad política, hacia la unión federal. Voluntad política que nace del convencimiento de compartir un proyecto político común en los diferentes ámbitos territoriales y administrativos, así como de la solidaridad y de la corresponsabilidad como elemento imprescindible para la suma, en un proyecto político, de todos aquellos hombres y mujeres que, por sus intereses y valores, aspiran a la transformación de la sociedad.

El método para la solución de las diferencias que puedan aparecer será el debate y acuerdo político. Debate y acuerdo político que se realizará en las instancias competentes sobre la base de normas democráticas comunes.

2.- PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO Y DE CONSENSO

El ejercicio de la democracia y su desarrollo presidirá todo el funcionamiento de IUC realizando una nueva forma de hacer política, donde la participación de todos componentes sea la práctica definitoria de la organización. El funcionamiento democrático y participativo de IUC se basan en la primacía de las asambleas en sus respectivas ámbitos. Es el mecanismo que garantiza que el conjunto de decisiones vaya “de abajo hacia arriba”.

En la toma de decisiones se buscará llegar al máximo consenso y participación posibles y, en caso de desacuerdo, se ejecutarán las decisiones que se expresen de forma mayoritaria. Todas las personas o grupos, independientemente de su parecer anterior, quedarán vinculados a aquellas.

Las y los miembros de IUC decidirán y expresarán libremente su nivel de compromiso y su dedicación en las diversas tareas de la organización. Izquierda Unida Canaria potenciará el trabajo voluntario como instrumento de participación en la reflexión sobre la realidad y los problemas inmediatos en la búsqueda de nuevos espacios de transformación social. Esto implica la aceptación de una pluralidad de grados y formas de compromiso de IUC, que no podrá ir contra la unidad esencial en acción y en discurso.

3.- PRINCIPIO DE ELABORACIÓN COLECTIVA

La elaboración colectiva, como proceso de elaboración activa que, tras el análisis de los concreto, propone las alternativas y se moviliza por ellas, es un principio básico de IUC. Porque establece una forma distinta de hacer la política sujeta a dinámicas participativas del colectivo, y, en consonancia, supera la disociación existente entre quienes hacen la política y quienes la reciben.

La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a quienes desean intervenir en lo social, procurando ámbitos compresibles que superan los lenguajes propios de los aparatos y de los estatus de poder. Y ello porque cada cual participa, desde su interés y conocimiento concreto, proponiendo, según su saber, idea y experiencia, las iniciativas y alternativas que considera mejor y al mismo tiempo, aprendiendo de quienes, en la misma situación, aportan según su peculiar criterio.

El encuentro que, en el ámbito de la elaboración colectiva, se establece entre quienes desde diferentes perspectivas e intereses desean encontrar una alternativa de izquierdas y viables, permite que esta no sea fruto de la presión o el dominio de una parte, sino consecuencia del esfuerzo común por mejorar y superar las realidades existentes, en un proceso en el que se obtenga el mismo en una visión más global y solidaria.

La elaboración colectiva introduce elementos de transversalidad en los procesos participativos que permiten, igualmente, superar la compartimentación territorial, De esa manera, la democracia asamblearia del territorio encuentra una fuente de coherencia, ya que la soberanía de la asamblea solo tiene una limitación: La que exige la coherencia de la alternativa. Las contradicciones que, desde distintos ámbitos territoriales pueden generarse, por el planteamiento de alternativas contrapuestas, se superan en la horizontalidad de la participación, a través de los instrumentos de participación colectiva, que son las áreas. Esta elaboración se aportará a los órganos competentes de IUC.

La movilización social hoy pasa inexcusablemente por acercarse a las demandas e inquietudes de las personas o grupos interesados en conseguir mejorar su realidad. Este acercamiento no es un simple acto formalista o coyuntural, y mucho menos electoral.

La movilización social supone, efectivamente, estar presente en el tejido social con actitudes y propuestas que ganen credibilidad. El estar presente de manera organizada no es tampoco una voluntad mecánica de formar parte de órganos o entidades sociales. Es, sobre todo, propiciar espacios de encuentro y debate en el seno de la sociedad y sus movimientos sociales, para que colectivamente surjan alternativas auspiciadas por el interés de la mayoría. Por ello, se requiere una capacidad de apertura, de comprensión y de flexibilidad que, unida a la formular y compartir propuestas y alternativas, permita crear hegemonía en trono a los planteamientos de progreso y, al mismo tiempo, articular la sociedad civil. En esta tarea, la elaboración colectiva completa un papel inductor de alternativas concretas, que se hacen coherentes con una perspectiva transformadora y de movilización.

La elaboración colectiva, en definitiva, aporta a la organización descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, corresponsabilidad, coherencia y posibilidades alternativas y de movilización que las formaciones políticas clásicas no tienen. Los instrumentos para la elaboración colectiva, es decir, las áreas, han de tener los medios suficientes para su labor y han de articularse en el territorio y las dinámicas tecnocráticas, procurando una metodología pedagógica y sencilla que estimule la participación. Su organización interna y distribución por temas han de tener en cuenta los objetivos de alternativas de gobierno y de sociedad en cada ámbito, así como su conexión con los movimientos sociales.

4.- PRINCIPIO DE PLURALISMO

Es un principio elemental, fundamental y básico para el desarrollo de IUC, como expresión transformadora de la izquierda que queremos construir. En razón de este principio y desde la plena soberanía IUC reconoce el derecho de sus miembros a pertenecer a otras organizaciones sociales, culturales o políticas, cuyos objetivos globales y principios de funcionamiento no entren en contradicción, ni en competencia electoral con IUC, y sin que este hecho pueda suponer privilegio alguno ni reconocimiento de situación especial en el seno de la organización ni condicione la personalidad propia de IUC.

Para el desarrollo de esa pluralidad, IUC reconoce el derecho de sus miembros a organizarse en corrientes de opinión, que normalizan los presentes estatutos.

El pluralismo político de IUC se verá reflejado, en los métodos de elección a todos los niveles y en todos los procesos electorales, en los que, desde el principio una persona, un voto, se buscará la presencia de listas elaboradas mediante el consenso, y cuando no sea posible, se podrán presentar varias listas, completas, cerradas y bloqueadas, avaladas por un mínimo de 10% de los/as asistentes a las asamblea en la que se produzca la elección distribuyéndose los puestos a elegir por el sistema proporcional puro. En los supuestos de que estas candidaturas deban determinar orden, una vez asignados el número de puestos por este sistema proporcional puro, aplicará la fórmula aritmética de cociente mayor.

5.- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS PÚBLICOS Y RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

A partir de la entrada en vigor de estos estatutos, se pone en práctica este principio, contando su efecto de aplicación y teniendo como referente el marco de la III Asamblea de IUC, por el cual los cargos públicos electos de IUC no podrán permanecer en el mismo cargo público, de manera continuada, más de dos legislaturas naturales, según el ordenamiento legal vigente u ocho años si hay elecciones anticipadas. Para los Diputados electo al Paramento Europeo, se inicia el computo en la legislatura (1994-99) y se entiende el límite en diez años.

Este principio tendrá la misma aplicación para las responsabilidades políticas u organizativa de IUC, con un máximo de dos mandatos continuados en la misma responsabilidad. Excepcionalmente, podrá prolongarse un mandato más por acuerdo de 60% del órgano que apruebe la candidatura.

6.- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ENTRE SEXOS

En coherencia con una propuesta transformadora de izquierda, IUC asume el desarrollo de un proyecto a favor de la igualdad de las mujeres en nuestra sociedad actual.

Este principio supone que tanto en los órganos de dirección como en las candidaturas o en colectivo elegido, ninguno de los sexos supere el 60% tendiendo hacia la paridad.

Este principio debe suponer un esfuerzo permanente para facilitar la participación de las mujeres en IUC, en todas las actividades de nuestra organización, de tal forma que su presencia sea la consecuencia natural en todos los procesos.

7.- IUC PROYECTO JOVEN Y DE LOS/AS JOVENES

Izquierda Unida Canaria es un proyecto joven, sensible hacia los problemas que sufre la juventud en nuestro tiempo. En consecuencia, la presencia de jóvenes en nuestra estructura y en sus órganos de dirección a todos los niveles se hace imprescindible para la viabilidad del proyecto político, creando políticas que fomenten la participación de este colectivo para el desarrollo futuro de IUC.

El eje fundamental de nuestro proyecto es la transformación de la realidad social hacia una nueva, más participativa y transformadora, en la cual la juventud sea la protagonista activa de su propio futuro. Para ello, es necesario potencia sus inquietudes sabiendo integrar las iniciativas y propuestas transformadores de sus problemas.

ESTATUTOS DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA

TITULO I

DEFINICIÓN DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA

Artículo 1.- Izquierda Unida Canaria es un movimiento político y social que se conforma en una organización política y jurídicamente soberana, que actúa en el marco cultural, político y social de la Nacionalidad Canaria, y que esta federada a Izquierda Unida en su contribución al objetivo de transformación del actual sistema capitalista económico, social y político, en un sistema socialista democrático, fundado en los principios de justicia, igualdad y solidaridad, organizado en una forma de Estado de derecho Federal y Republicano. Es unitario en la línea política general y en el programa e ideológicamente plural de la izquierda canaria, donde participan los partidos, organizaciones, colectivos y todas aquellas personas que voluntariamente se adscriban y acepten y practiquen la política de IUC aprobadas en sus Asambleas Nacionales, su programa y los presente Estatutos.

Artículo 2.- Izquierda Unida Canaria como formación política de nuevo tipo tiene personalidad propia y, en función de las características económicas, políticas sociales y culturales de la Nacionalidad Canaria desarrolla de forma creadora las propuestas e iniciativas políticas y organizativas superadoras de éstas, de forma solidaria y corresponsable con el proyecto Federal en el conjunto del estado que representa IU.

Articulo 3.- Denominación y Emblema.

La denominación es Izquierda Unida Canaria, teniendo como siglas las siguientes: IUC.

Izquierda Unida Canaria tiene como emblema una pintadera de forma triangular, de color azul, con las letras IU en su interior, quedando parte de la I y de la U fuera del triángulo. Los colores de las letras son: la I en gris, con el punto rojo que contiene tres trazos con los colores de la bandera canaria, banco, azul y amarillo, y la U en verde.

Artículo 4.- Domicilio Social y Ámbito Territorial.

Izquierda Unida Canaria tiene su domicilio en la calle Pérez del Toro, 7 Bajo en Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle General Mola, 15 1ª D de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo no obstante, variado y establecer otro en cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se constituye como su ámbito especifico de actuación.

TITULO II

ADSCRIPCIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ADSCRITOS/AS

Capítulo Primero. De la afiliación y baja en IUC

Artículo 5.- Adscripción.

La adscripción a IUC es un acto individual y voluntario de toda aquellas personas que de acuerdo con la normativa legal vigente soliciten su adscripción a IUC, sin más límite que la aceptación y practica de los objetivos señalados en el artículo 1 de estos estatutos, en su definición de principios, su programa electoral, el pago de la cuota correspondiente y el respeto a los presentes estatutos.

La adscripción se realizará a través de las asambleas de base de IUC.

La solicitud de adscripción debe ser resuelta en el plazo máximo de 90 días, y se comunicará por escrito la decisión, respecto de la solicitud.

Los/as adscritos de IUC serán titulares de tarjeta de adscripción o afiliación en la cual se reflejará su condición de adscrito de IUC.

Anualmente o cuando estatutariamente se haga preciso, se producirá una actualización del censo de adscripción a IUC.

La Presidencia Nacional de IUC podrá recabar de los órganos territoriales el censo actualizado y éstos estarán obligados a aportarlos en los momentos organizativos pertinentes.

Artículo 6.- Baja en la adscripción a IUC.

Se causará baja en IUC por:

a) Libre decisión de el/la adscrito/a.

b) Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de IUC.

c) Por impago reiterado e injustificado de la cuota durante un periodo superior a los seis meses, sin que se alegue justificación suficiente una vez requerido el pago por escrito.

Capítulo segundo. De los derechos y deberes de los adscritos/as

Artículo 7.- Derecho de los/as adscritos/as

Son derecho de los/as adscritos/as:

a) Participar en todas las decisiones y actividades de IUC, de su ámbito.

b) Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de IUC.
Ningún adscrito/a podrá ostenta más de dos cargos de dirección, de elección directa dentro de los Consejo Políticos de ámbito respectivo de IUC, independientemente de cargo públicos.

Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que les eligieron.

Sus elecciones deberán estar presididas, en todo momento por criterios de unidad, fundamentalmente a través de candidaturas de consenso - siempre que sea posible, y de no ser así – se establecerá el sistema de candidaturas alternativas, cerradas y bloqueadas, avaladas al menos por un 10 por ciento de los asistentes a la Asamblea que se produzca la elección.

En los casos que se presente más de una candidatura, se seguirán el sistema proporcional con lista cerradas.
Sólo se admitirán aquellas lista de candidatos que vaya avalados por el 10% de los/as delegados/as presentes.

En todos los casos previstos deberá constar de manera fehaciente la aceptación de los/as candidatos/as ser incluidos en dichas candidaturas.

c) Participar, en su ámbito respectivo, en las decisiones que se adopten por IUC.

El derecho a ser candidato en cuantos proceso electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparto alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que señalada los estatutos.

d) Participar en las áreas de elaboración colectiva de IUC.

e) La libertad de expresión y a la manifestación de eventuales críticas sobre decisiones tomadas, sin atentar contra la unidad, principios, estatutos y programa de IUC y con el debido respeto a las personas.

f) El debido respecto a las opiniones políticas y a su vida privada.

g) Solicitar la intervención de los órganos competentes de IUC contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra actuaciones de miembros de IUC y, en especial, contra medidas disciplinarias que pudieran adoptarse con cualquier adscrito/a.

h) Controlar políticamente a sus elegidos/as y responsables en base a una información veraz y contrastadas, recibiendo cuentas periódicas de los/as mismos/as.

i) Recibir la información y formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.
Los documentos oficiales se remitirán a los/as adscritos/as con la mayor brevedad posible.

j) Recibir la oportuna protección externa e interna de IUC frente a los ataques injustos en la forma que se establezca por sus órganos respectivos.
También ser defendido jurídicamente por IUC; Si por su actuación política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales.

k) Un tercio de los/as adscritos/as a IUC pueden convocar mediante firma referéndum sobre cuestiones que se consideren de interés.

l) Conocer el censo completo de adscritos/as de IUC, en su asamblea de base, especialmente en los procesos preasamblearios.

m) IUC se dotará de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los/as adscritos/as y colaboradores, así como el uso exclusivo para las funciones de IUC.

n) Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por los presentes Estatutos.

o) A demandar ayuda y colaboración de los órganos superiores, para el desarrollo del programa de IUC, en su ámbito.

Artículo 8.- Deberes de los/as adscritos/as.

a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programas y Estatutos de IUC, así como las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos correspondientes.

b) Todo/a adscrito/a tiene él deber de participar en la Asamblea de base, respetar las decisiones democráticamente adoptada por IUC en cada uno de los órganos y niveles y él deber de defender las orientaciones y decisiones del órgano en que se desarrolla su actividad y de los órganos superiores.

c) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de IUC son vinculantes y obligan en cuanto su aceptación, defensa y cumplimiento a todos los miembros del ámbito de ese órgano, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro en cuanto a opinión exclusiva y diferenciada del mismo.

d) Los/as adscritos/as deberán satisfacer la cuota que se establezca por los órganos competentes de IUC.

e) Para potenciar la elaboración colectiva todos/as los/as adscritos/as a IUC, se inscribirán además de en su asamblea, en un área de elaboración, siendo al igual que la asamblea, su compromiso de participación individual y voluntaria.

Capítulo Tercero. De la resolución de conflictos.

Artículo 9.- Comisión de Garantías Democráticas de IUC.

IUC, en aplicación de sus competencias, articulará una Comisión de Garantías Democráticas de los derechos y deberes de los/as adscritos/as a IUC, a la cual puedan recurrir los/as adscritos/as individual o colectivamente, con el fin de proteger los derechos y deberes de los mismos en IUC.

Dicha comisión estará compuesta por un número par de miembros, que no desempeñen ningún cargo público ni organizativo, que deberán actuar con imparcialidad e independencia. Serán objeto de elección en la Asamblea Nacional de IUC correspondiente, o en su defecto, por EL Consejo Político Nacional por mayoría cualificada de tres quintos. Dicha elección deberá incluirse en la Asamblea inmediatamente posterior que se celebre, ordinaria o extraordinaria.

La Comisión de Garantías Democráticas solo actuará a instancia de parte y, como última instancia, sus dictámenes tienen carácter decisorio.

El plazo para recurrir a la Comisión de Garantías Democráticas será el de treinta días naturales, a contar desde la fecha del acto que se recurra.

El plazo para la resolución de los recursos interpuestos será, así mismo, de treinta días naturales. En caso de no dictarse resolución en este plazo, el silencio se considerará de carácter positivo.

Artículo 10.- Procedimiento de la resolución de conflictos.

a) La conducta de un/a adscrito/a u órgano de IUC, que suponga incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a juicio de cualquier otro/a miembro de IUC u órgano de dirección, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente contradictorio. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías Democráticas, designado, correlativamente, por riguroso orden alfabético. El/la introductor que reciba la queja, dará traslado de la misma al afectado/a, a quién en todo caso habrán de oírse, admitiendo y practicado las pruebas necesarias, proponiendo finalmente la resolución que estime haya de adoptarse. E/la instructor/a no participará en la votación de la resolución de dicha instrucción.

Nada más ser conocida la queja, podrá el/la instructor/a proponer a la Comisión de Garantías Democráticas, antes de iniciar la instrucción del expediente, la adopción de cualquier medida provisional o cautelar que evite males mayores.

Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas de IUC serán recurribles ante la Comisión Federal de Garantías prevista en los artículos 44 y 45 de los Estatutos de IU, en el plazo de treinta días, y resueltas por esta sin instancia.

Si el objetivo de litigio en la admisión o no de un/a nuevo/a adscrito/a, al solicitante es él considerará como adscrito/a, en tanto no exista resolución en contrario por parte de la Comisión de Garantías Democráticas, en el plazo máximo de treinta días.

b) Las medidas disciplinarias podrán consistir en:

1.-Amonestaciones interna y/o pública.

2.-Suspensión de uno a seis meses de los derechos de el/la adscrito/a, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

3.-Expulsión, como medida excepcional, para casos de reincidencia o de particular gravedad.

Capítulo Cuatro. De las corrientes de opinión.

Artículo 11.- Corrientes de Opinión.

Podrán existir en el seno de IUC corrientes de opinión que se configuren tanto antes las cuestiones concretas, como de carácter general, podrán ser o no estable, permanentes y tendrán plena capacidad de expresión, sin menoscabo de cumplimiento de la política de IUC y de los presentes Estatuto, podrán defender intensamente sus posiciones en cualquier momento, siempre que se reúnan las siguientes condiciones.

a) Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de IUC.

b) Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates.

c) En el funcionamiento de las Corrientes de Opinión, se respetará el debate abierto y democrático, no debiendo establecer disciplina de voto, ni expresarse esta por medio de portavoces en el interior de los órganos de IUC.

d) A las corrientes de opinión así constituidas se les dotará de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre de acuerdo con las posibilidades financieras de IUC. Especialmente se les facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicaciones internas, sin las hubiera, garantizándoseles su capacidad de expresión pública.

Artículo 12.- Ámbito de las Corrientes de Opinión.

Tendrán carácter dentro del ámbito de Canarias aquellas corrientes que acrediten su existencia al menos en tres organizaciones insulares y que suponga el 10% de la adscripción o aquellas que por sus especiales características sean reconocidas como tales por el Consejo Político Nacional de Canarias. Todas ellas deberán reunir los requisitos fijados en los presentes Estatutos.

El hecho de la pertenencia de un adscripto/a de IUC a una Corriente de Opinión, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo de otro/a u otros/as adscritos/as de IUC.

Artículo 13.- Constitución de las Corrientes de Opinión.

Para su reconocimiento como corriente de opinión, en el ámbito de Canarias se deberá dirigir a la Presidencia de IUC a través de petición motivada, que reunirá, al menos, los siguientes requisitos:

a) Denominación de la Corriente de Opinión y carácter.

b) Implantación en IUC, que se deberá acreditar mediante certificación expedida pro el órgano correspondiente, o su reconocimiento como tal por el Consejo Político Nacional de IUC.

c) Elementos y criterios definitorios de la corriente de opinión, o expresión de cualquier otra circunstancia constitutiva de la corriente.

d) Las corrientes estarán sujetas a los principios, programas, estatutos y normas de desarrollo de IUC.

Las corrientes de opinión que comuniquen su constitución y reúnan los requisitos fijados, obtendrán el reconocimiento automático como tales.

El documento de comunicación será presentado a la Presidencia Nacional de IUC, previo informe Responsable de Organización, y será comunicado al Consejo Político Nacional de IUC en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento de presentación de la comunicación.

La Presidencia Nacional en el caso de observar el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos, comunicará a sus promotores/as los aspectos que han de ser corregidos para que obtenga el reconocimiento de la Organización de IUC. De igual forma se procederá con las Corrientes de Opinión ya reconocidas cuando se aprecien incumplimientos de algunos de sus requisitos.

El Consejo Político Nacional de IUC podrá revocar el reconocimiento de una Corriente de Opinión, en el caso de incumplimiento graves o reiterados.

Artículo 14.- Limitaciones en el Funcionamiento de la Corrientes.

a) La organización de IUC, tiene el uso exclusivo de la denominación IZQUIERDA UNIDA CANARIA y de sus emblemas, según los previsto y de acuerdo con lo contenido en el artículo 3 de estos Estatutos.

Las Corrientes de Opinión, partes integrantes de IUC han de tener en cuenta, en su actividad, que la opinión pública de IUC es transmitida por los/as portavoces autorizados/as de las estructuras de dirección de la Organización y avaladas por la utilización de la denominación de IZQUIERDA UNIDA CANARIA y de sus emblemas como expresión gráfica de la Organización en su conjunto.

Por ello, en todas las expresiones públicas producidas por las Corrientes (documentos, actos....) debe reflejarse, con total nitidez, la denominación de la Corriente, de forma que quede claro ante la sociedad que es la expresión de la misma, y, sin que pueda confundirse con la expresión global de la organización de IUC.

b) Las Corrientes configuradas en el seno de IUC han de tener presente, en su actividad, que los órganos de dirección de IUC son los únicos representantes de toda IUC, y, por ello, los encargados de representar a toda la organización, para desarrollar las siguientes funciones:

 Relaciones con otras organizaciones, partidos o colectivos.

 Relaciones con instituciones u organismo de Canarias o de cualquier otra clase o nivel.

 Relaciones con organizaciones de carácter económico, socia o político, tanto a nivel autonómico como local.

Artículo 15.- Corrientes de opinión puntuales.

Se podrán constituir Corrientes de Opinión para un determinado tema, las cuales para obtener su reconocimiento de ámbito de Canarias, deberán obtener el apoyo expreso de, al menos, el 10% de los miembros del Consejo Político Nacional de IUC.

Las Corrientes de Opinión, para temas concretos, gozan de los mismos derechos y configuradas en el seno de IUC.

Una vez pronunciados los órganos nacionales correspondientes sobre el debate que de origen a una corriente de opinión sobre un tema puntual quedará automáticamente disuelta.

Artículo 16.- Financiación de las Corrientes de Opinión.

IUC ayudará financieramente, en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de actividades de las corrientes, una vez cubiertas y garantizadas las necesidades de la Organización en su conjunto.

Estas ayudas serán solicitadas a los órganos de dirección correspondientes, mediante la presentación de las oportunas propuestas razonadas. Las ayudas serán gestionadas por la administración y contabilidad, de las formaciones políticas.

Estas actividades por otra parte, deberán ir encaminadas al desarrollo y enriquecimiento teórico de IUC.

Las Corrientes podrá utilizar par sus reuniones los locales de IUC previa petición y conformidad correspondiente, siempre que no interfiera la actividad cotidiana de IUC, en ese ámbito.

Las Corrientes de Opinión, como parte de la estructura de IUC, no pueden tener soberanía jurídica, ni patrimonio propio.

Artículo 17.- Disolución de las Corrientes de Opinión.

La disolución de una Corriente de Opinión, configurada en el seno de IUC, se deberá comunicar al Consejo Político Nacional de IUC tan pronto como ésta acuerde su disolución.

TITULO III

DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN COLECTIVA

Artículo 18.- Las Áreas de elaboración colectiva.

Las áreas de elaboración colectiva son el instrumento de participación y movilización social que garantizan la coherencia con las alternativas programáticas y sociales.

La elaboración es un momento del proceso acción – reflexión – acción que se repite constantemente. De acuerdo con esto, las Áreas deben ser, además de marcos de elaboración, impulsoras de propuestas de movilización y de las acciones reivindicativas o políticas de IUC. Para ello se impulsará la participación de los/as adscritos/as en los movimientos sociales.

Las Áreas han de ser elemento central de interlocución y relación con la sociedad y los movimientos sociales, y de participación de los/as adscritos/as a IUC correspondiéndoles un papel primordial en asegurar una relación constante y positiva con la sociedad y sus agentes más dinámicos y transformadores.

La relación de las áreas, dentro de un marco de respeto mutuo, desde nuestra perspectiva, tiene un doble sentido: Por una parte, nuestra capacidad para ser sensibles y comprender los problemas; la concepción y percepción que sobre los mismos tienen los movimientos sociales, sus organizaciones y los propios ciudadanos, y hacer de esto una clave esencial de nuestra elaboración e iniciativa política, siempre con una perspectiva global, y que tienen que ser lo más abiertas y amplias posibles.

Es necesario desarrollar nuestra capacidad para trasladar las elaboraciones e iniciativas al conjunto de la sociedad y de los movimientos sociales, con el objetivo de implicar al mayor número de organizaciones, colectivos y personas en la toma de postura y en la actuación transformadora de la realidad.

Si bien las áreas son un lugar de participación natural de los/as adscritos/as a IUC, en ellas han de participar también aquellos colectivos y personas que nos influyan y sobre las que influyamos, en torno a iniciativas concretas y globales, incorporándose, por tanto, coyuntural o establemente a la elaboración y desarrollo de la alternativa.

A las áreas les corresponden – dentro de su ámbito de elaboración y trabajo natural, por su conexión con la sociedad y colectivos sociales- un papel sustancia en la organización y desarrollo de las movilizaciones aprobadas y promovidas por IUC, que pueden venir de propuestas de las mismas áreas o tener un carácter más global en el que hay que colaborar.

El desarrollo de las áreas, que debemos entender de forma flexible y dinámica, implica resolver la integración y coordinación con el conjunto de la estructura territorial y de dirección de IUC, que son quienes tienen, en definitiva, el carácter decisorio en cada ámbito; para asegurar un trabajo eficaz y operativo en el conjunto de IUC. Esto también plantea la necesaria clarificación de las responsabilidades ejecutivas que se definan es las direcciones, para evitar solapamientos y contradicciones con las áreas.
Todas las organizaciones locales de IUC intentaran estar dotadas de áreas de elaboración colectiva, a las cuales habrán de inscribirse los/as adscritos/as a IUC como forma de relacionarse informarse y participar en la elaboración colectiva.

La organización de las áreas debe asegurar:

 Su capacidad de elaboración y la continuidad en el tiempo de su trabajo político y relación con la sociedad.

 La participación de los/as adscritos/as a IUC en la elaboración colectiva.

 La coordinación de las áreas del propio ámbito y del conjunto de las áreas entre sí, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva en IUC dé como resultado políticas no contradictorias entre sí.

 La participación y colaboración con las asambleas territoriales.


Artículo 19.- Coordinación y Organización de las Áreas.

A tal fin se adoptarán los siguientes criterios básicos de organización de las Áreas:

a) Las áreas podrán constituirse a nivel municipal, comarcal, insular o de Comunidad Autónoma, de acuerdo con las necesidades existentes, coincidiendo en lo posible, en número y ámbito con las que apruebe el Consejo Político Federal para el ámbito estatal.

b) A las áreas habrán de inscribirse los/as adscritos/as a IUC como forma de relacionarse, informarse y participar en la elaboración colectiva. También podrán formar parte de las áreas aquellos colectivos y personas de izquierda que coyuntural o activamente, apuesten por participar en las elaboraciones y las iniciativas políticas.

c) Las áreas se dotarán de mecanismos organizativo que garanticen su carácter abierto, flexible y participativo. Los coordinadores de las áreas ser ratificados por el Consejo Político correspondiente, debiéndose realizar, en el caso de ámbito municipal, comarcal, insular, o de Comunidad Autónoma, su elección por los Plenos de áreas respectivos.

d) La participación de las áreas en los órganos de dirección de IUC se realizará a través de los coordinadores/as, que pasarán a ser miembros natos de los consejos políticos correspondientes.

e) El Pleno de las áreas estará formado por el Coordinador Nacional del área y un representante por cada una de las organizaciones insulares de IUC elegido por el área respectiva, pudiendo asistir como invitados/as, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios económicos, aquellas personas que cada organización insular o la propia área Nacional considere conveniente.

Será miembro nato de cada pleno de áreas el Coordinador/a General de Áreas de Canarias.

f) Cada área establecerá su nivel de organización, dotándose de un equipo básico de trabajo, que junto con el/la Coordinador/a garantizará el desarrollo cotidiano de las actividades y elaboraciones, aprobadas en el pleno del área y las que puntualmente sean necesarias.

g) Las áreas, para el desempeño de sus funciones, dispondrán de manera directa, de toda la información precisa para elaborar alternativas de forma eficaz en tiempo y modo.

h) Las áreas de elaboración colectiva remitirán unos presupuestos anuales que serán presentados por el/la Coordinador/a General de áreas a la Presidencia Nacional de IUC, que tiene que aprobarlos.

i) El número de Áreas será aprobado por el Consejo Político Nacional de IUC a propuesta de la Presidencia Nacional, correspondiendo también al Coordinador/a General de Áreas la propuesta que debata la Presidencia Nacional de IUC.

Las propuestas de creación de áreas deberán estar acompañadas de una justificación política, la definición de sus contenidos y en caso necesario, su complementariedad y relación con otras áreas.

Siguiendo el marco de referencia federal se relacionan las áreas que pueden constituirse con el objetivo de permitir configurar un mapa de áreas coordinado a nivel estatal, Nacional y operativo, sin perjuicio de la modificación que en número o contenido pueda introducir IUC en uso de sus competencias soberanas: Área de Planificación Económica, Área de Política Territorial, Área de Estado y Administraciones Públicas y Justicia, Área de Ecología y Medio Ambiente, Área de Paz y Solidaridad, Área de Educación, Área de Salud, Área de Bienestar Social, Área de Migraciones, Área de Comunicación y Cultura Área de la Mujer, Área de Jubilados y pensionistas y Área Afectivo Sexual.

j) El Área de Juventud, dado el carácter alternativo del movimiento político y social de IUC ha de ser preferentemente organizativo a nivel juvenil, en el marco de IUC, donde han de encontrarse personas o colectivos, adscritos/as o no a IUC, con la finalidad de:

 Elaborar los programas de juventud de IUC.
 Servir de interlocutor de IUC en los colectivos juveniles y estudiantiles, y movilizar a los jóvenes cuando se considere necesario.

TITULO IV

FORMAS DE INTEGRACIÓN EN IZQUIERDA UNIDA CANARIA

Artículo 20.- Formas de integración a IUC.

1- En IUC se pueden integrar todas aquellas personas, colectivos, asociaciones y partidos que acaten de forma expresa sus fines y principios, Estatutos y resoluciones.

La integración se hace efectiva en el momento del alta de los/as adscritos/as en sus respectivas asambleas locales.

2- La integración en IUC de una organización o partido del ámbito de Canarias requerirá la petición expresa de integración, dirigida a la Presidencia Nacional, la cual deberá comunicarlo al Consejo Político Nacional mediante informe motivado, para su aprobación provisional a los efectos oportunos, previa consulta y debate en los órganos locales e insulares, y su ratificación por la Asamblea Nacional de IUC. En todo caso, el principio de adscripción individual sigue siendo de aplicación también en este supuesto.

TITULO V

DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE IUC

Artículo 21.- Principios Generales.

Los órganos colegiados de dirección de Izquierda Unida Canaria se regirán siempre por los principios rectores enunciados en la definición de Principios de IUC, y los que le sean de aplicación.

Los órganos de dirección de Izquierda Unida Canaria, se dotarán de los mecanismos y medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales, tanto de los/as adscritos/as a IUC.

Los miembros de los Órganos Nacionales de Dirección de IUC, (Consejo Político Nacional, Presidencia Nacional y Comisión Ejecutiva), así como de los Consejo Insulares y Locales, se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, en el caso de más de cuatro ausencias no justificadas a las mismas, causarán baja automáticamente de dicho órgano, la sustitución se hará con el mismo criterio con el que fueron elegidos/as.

Todos los órganos de dirección de IUC se dotarán de un Reglamento Interno de Funcionamiento.

Capítulo Primero – De las Asambleas y Consejos Políticos Locales, Comarcales e Insulares.

Artículo 22.- Las Asambleas Locales, Comarcales e Insulares.

La Asambleas Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los/as adscritos/as, así como de garantizar su participación en las tareas de IUC.

Las Asambleas Locales son el órgano soberano de base de IUC, constituyendo un elemento fundamental de IUC. Allí donde las circunstancias lo aconsejen podrán constituirse Asamblea de Barrio, Distritos o Sector y, donde no fuese posible crear una Asamblea Local, se podrá constituir una Asamblea Comarcal.

El conjunto de Asambleas de una localidad constituye la organización local y en el ámbito insular constituyen la organización insular.

Cada Asamblea de IUC, Local o Insular, se dotará de un Consejo Político que elegirá a un Coordinador/a Local o Insular, se dotará de una Comisión Permanente o ejecutiva a propuesta de este/a que se encargará de impulsar las decisiones políticas y organizativa, rindiendo cuentas al Consejo Político como mínimo cada dos meses e informando a la Asamblea ordinariamente como mínimo cada tres meses, siendo informando a la Asamblea ordinariamente como mínimo cada tres meses, siendo votadas su gestión y plan de trabajo anualmente. Podrá ser convocada Asamblea a petición de más del 30% de los/as adscritos/as de la misma. La Asamblea Local o Insular ratificará a los/as coordinadores/as de áreas respectivos/as.

Cada Asamblea Local, Comarcal o Insular desarrollará la política general de IUC en sus ámbitos respectivos e impulsará las iniciativas necesarias que en el marco de las propuestas programáticas de IUC estimen convenientes, en coordinación con sus órganos superiores de acuerdo con los Estatutos de IUC.

Artículo 23.- Funcionamiento de las Asambleas.

Funciona a dos niveles:

Abierto, con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se recomienda su uso frecuente con los siguientes contenidos:

 Explicar la línea general o puntual.

 Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.

 Conocer la opinión de los/as electores de IUC sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad como en las instituciones.

 Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas candidaturas.

 Preparar movilizaciones.

Cerrado, con la exclusiva participación con voto de las personas inscritas con al menos 60 días de anticipación en un registro del Consejo Político; este nivel se aplicará para la designación de órganos de dirección, candidaturas a elecciones y otras decisiones de la organización que le afecten estatutariamente.
Podrán asistir invitados/as.
Aprobar y discutir los programas de Gobierno, aprobar los censos de altas y bajas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los informes y documentos políticos, a los órganos superiores.
Votar los documentos o propuestas que con carácter específico y puntual sean sometidos a su consideración: política de alianzas, acuerdos programáticos con otras fuerzas – que no se contradigan con los acuerdos democráticamente
Adoptados por el conjunto de la organización-, organizar debates, encuentros, actos de tipo político y cultural, movilizara la sociedad en el ámbito de su territorio en torno a las cuestiones que sean planteadas bien por la propia asamblea o por otros órganos superiores de IUC.

Artículo 24.- El Consejo Político Local. Comarcal ó Insular.

El Consejo Político Local, Comarcal ó Insular, es el máximo órgano de dirección entre las Asambleas del ámbito, se reunirá como mínimo y de manera ordinaria cada dos meses.

En cada reunión se levantará acta de la misma, que contendrá como, mínimo nombre de los/as asistentes, una síntesis de las intervenciones, así como las conclusiones que se adopten.

Una vez elegidos por la Asamblea del ámbito los miembros del Consejo Político, estos procederán a continuación a la elección del/la Coordinador/a Local, Comarcal ó Insular, el/la cual será presentado/a al plenario de la Asamblea para, con posterioridad, clausurarla.

Los Consejo Políticos se elige ordinariamente por el mismo periodo de tiempo que el Consejo Político Nacional, en el marco de la Asamblea Nacional de IUC, y de forma extraordinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 del Consejo Político del ámbito o por un tercio de los/as adscritos/as del ámbito mediante firma.

El Consejo Político Local, Comarcal ó Insular, a propuesta de su coordinador/a elegirá adoptados en sus Consejo Políticos, y desarrollar la política diaria de la organización.

La Comisión permanente ó ejecutiva debe contar con responsabilidades electas mínimas, como son:

 El/la Coordinador/a Local, Comarcal ó Insular.

 El/la Responsable de organización.

 El/la Responsable de finanzas.

 El/la Responsable de áreas.

 El/la Responsable de Política Municipal ó Institucional.

 Aquellas otras que consideren necesarias.

El pleno del Consejo Político Local ó Comarcal, lo componen los miembros electos del mismo y los responsables de áreas del ámbito ratificado previamente por la Asamblea respectiva.

El pleno del Consejo Político Insular lo componen los miembros electos del mismo, los responsables de área del ámbito ratificados por la Asamblea, y los/as Coordinadores/as Locales y Comarcales del ámbito insular de IUC.

Artículo 25.- Funciones de los Consejo Políticos Local, Comarcal ó Insular.

 Convocar la Asamblea Local, Comarcal ó Insular de IUC. Ordenar y preparar las propuestas y documentos que se sometan a debate.

 Aprobar las normas y orden del día que regirán los procesos asamblearios de IUC, en el ámbito de su competencia.

 El Consejo Político convocará debidamente la Asamblea respetando los plazos establecidos, mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a todos los/as adscritos/as censados, con remisión de un orden del día concreto, que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de los participantes con al suficiente anterioridad para garantizar la máxima participación.

 Presentar a la Asamblea para su aprobación, previa propuesta realizada por el Consejo Político del ámbito, un Reglamento de la Asamblea.

 Dirigir el trabajo político de IUC en el ámbito.

 Elegir, de entre sus miembros, el/la coordinador/a Local, Comarcal ó Insular de IUC.

 Analizar y evaluar la marcha política de IUC, y adoptar los acuerdos políticos que aumenten y desarrollen, dentro de las líneas generales políticas y programáticas aprobadas por las Asambleas Locales, Comarcales, Insulares y Nacionales.

 Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos, en el ámbito de su competencia, desde la perspectiva general de la política de IUC.

 Hacer el seguimiento del trabajo de los Grupos Municipales.

 Discutir, aprobar, o rechazar el informe de el/la Coordinador/a del ámbito.

 Elegir, de entre sus miembros, el/la Coordinador/a Local, Comarcal ó Insular de IUC.

 Analizar y evaluar la marcha política de IUC, y adoptar los acuerdos políticos que la aumenten y desarrollen, dentro de las líneas generales políticas y programáticas aprobadas por las Asambleas Locales, Comarcales, Insulares y Nacionales.

 Evaluar, dirigir e impulsa la acción institucional de los cargos públicos, en el ámbito de su competencia, desde la perspectiva general de la política de IUC.

 Hacer el seguimiento del trabajo de los Grupos Municipales.

 Discutir, aprobar o rechaza el informe de el/la Coordinador/a del ámbito que se presentará en cada una de sus sesiones de trabajo.

 Representar a IUC en las distintas instancias de la Administración de su ámbito, y de su vida pública y política.

 Ejecutar los acuerdos de los Consejo Políticos de ámbito superior, garantizando su adecuada coordinación.

 Tomar decisiones políticas su y organizativas de acuerdo con las resoluciones del Consejo Político Nacional de IUC.

Capítulo Segundo. De los órganos Nacionales de Dirección.

Artículo 26.- La Asamblea Nacional.

En la Asamblea Nacional reside la soberanía de IUC y en ella se define su política general, organizativa y Estatutos. La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada tres años y de forma extraordinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 del Consejo Político Nacional o por varios Consejos Políticos Insulares que en su conjunto represente más de un 50% o un tercio de los/as adscritos/as a IUC de la misma, a través de firma.

Artículo 27.- Funciones de la Asamblea.

Son funciones de la Asamblea Nacional:

 Aprobar el programa de gobierno autonómico.

 Analizar y decidir sobre el informe político y de gestión que deberá ser presentado por la Presidencia.

 Establecer la estrategia, línea política, organizativa y de alianzas en el ámbito de Canarias.

 Elegir a los miembros del Consejo Político Nacional que, junto con los Coordinadores de Áreas, formarán el pleno de este órgano.

 La aprobación de programas electorales se realizara en la Asamblea Nacional cuando su celebración coincida con las fechas de convocatoria de elecciones. En los demás casos será aprobado por el Consejo Político Nacional.

Artículo 28.- Composición de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional estará formada por:

 El Consejo Político Nacional de IUC.

 Delegados/as de las Asambleas Insulares elegidos/as con criterios de proporcionalidad y pluralidad. Para asignar el número de componente que corresponde a cada isla, se tendrá en cuenta en cuenta el número de adscritos/as en cada organización insular, y el apoyo social obtenido por IUC a través de los procesos electorales.

 La Presidencia Nacional de IUC podrá invitar a la Asamblea, como voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de IUC.

Artículo 29.- El Consejo Político Nacional de IUC.

El Consejo Político Nacional es el máximo órgano de dirección de IUC entre las Asambleas Nacionales. Se reúne, como mínimo y de manera ordinaria, cada tres meses. Se dotará de un Reglamento de Funcionamiento Interno.

El Consejo Político Nacional es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión de IUC, teniendo las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin más limitación que el respeto a los presentes estatutos y el programa de IUC, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar la facultades relacionadas –comprendida esta última- en los órganos de IUC, así como revocar unos y otras, en el ámbito territorial de Canarias.

La parte del Consejo Político Nacional elegido en la Asamblea procederá, al final de la misma, a la elección del/la Coordinador/a General de IUC, el cual será presentado al Plenario de la Asamblea para con posterioridad clausurarla.

Artículo 30.- Funciones del Consejo Político Nacional de IUC.

Son funciones del Consejo Político Nacional:

 Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo de IUC.

 Organizar y convocar la Asamblea Nacional de IUC.

 Elegir la Presidencia Nacional de IUC y Comisión Ejecutiva a propuesta del Coordinador General, así como aprobar la distribución de funciones.

 Elegir los/as representantes de IUC en el Consejo Político Federal de IZQUIERDA UNIDA CANARIA y designar a uno de los/as elegidos miembro de la Presidencia Federal de IZQUIERDA UNIDA.

 Recibir información de las actividades políticas y de funcionamiento de las distintas organizaciones insulares de IUC.

 Establecer las líneas generales de actuación del Grupo Parlamentario Autonómico.

 Debatir y aprobar o rechazar el Informe de Coordinador/a General de IUC que será presentado en nombre de la Presidencia Nacional.

 Aprobar presupuestos y balance anual IUC.

 Ratificar la propuesta sobre la coordinación de las distintas Áreas que se presente al Consejo Político Nacional, a propuesta de estas, cuando están constituidas a nivel de archipiélago.

 Proponer candidatos/as que le correspondan a IUC en las listas electorales de IZQUIERDA UNIDA Federal al Parlamento Europeo, si no hay convocada una Asamblea Nacional.

 Discutir, aprobar y proponer a la Asamblea Nacional la candidatura a la Presidencia del Gobierno Autónomo cuando proceda.

 Evaluar dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos en los distintos ámbitos y desde la perspectiva general de la política de IZQUIERDA UNIDA CANARIA, incluido el/la Coordinador/a General.

 La elección del/la candidato/a a la Presidencia de Gobierno Autónomo, así como la ratificación general a las candidaturas municipales, insulares, autonómicas y estatales, aprobada en cada circunscripción, y los programas correspondientes serán competencia del Consejo Político Nacional si la convocatoria electoral no es coincidente con la celebración de la Asamblea Nacional.

 La ratificación definitiva de la lista para las elecciones a Cortes Generales (Congreso y Senado) es facultad de Izquierda Unida Federal en su Consejo Político.

 Proponer y someter a referéndum ante el conjunto de adscritos/as a IUC aquellas cuestiones que se consideren de interés.

 Elaboración de los mínimos programáticos en caso de acuerdos electorales con otras organizaciones, y ratificación de los mismos.

Artículo 31.- Composición del Consejo Político Nacional de IUC.

El Consejo Político esta formado por:

 Los/as elegidos/as por la Asamblea Nacional de IUC.

 Los/as Coordinadores/as Insulares de IUC, cuando desempeñen estas funciones.

 Los/as Coordinadores/as de Área de ámbito archipielágico.

Artículo 32.- La Presidencia Nacional de IUC.

La Presidencia asegura la dirección política permanente entre reuniones del Consejo Político Nacional. Esta compuesta por:

 El/la Coordinador/a General.

 Los/as elegidos/as en el seno del Consejo Político Nacional cuyo número no debe ser superior a 15.

 Los/as Coordinadores/as Insulares de IUC, cuando desempeñen estas funciones.

 A las reuniones de la Presidencia Nacional, pueden ser invitados/as los/as coordinadores/as de áreas.

Artículo 33.- Funciones de la Presidencia Nacional.

Son funciones de la Presidencia Nacional:

 Representar a IUC, por delegación del Consejo Político Nacional, en las distintas instancias de la Administración en el ámbito territorial de Canarias y de la vida pública y política.

 Ostentar la representación legal de IUC en el ámbito de Canarias.

 Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con las resoluciones del Consejo Político Nacional

 Convocar las reuniones del Consejo Político y preparar los correspondientes debates o propuestas, así como desarrollar los acuerdos que tome este.

 Proponer al Consejo Político Nacional el/la candidato/a a la Presidencia del Gobierno de Canarias.

 Establecer las líneas generales de actuación y seguimiento del Grupo Parlamentario Autonómico. Recibe, debate y aprueba, en su caso, los informes de este acerca de su actuación institucional.

 Coordinar con el Grupo Parlamentario Federal de IU las propuestas e iniciativas referentes a Canarias.

 Los pronunciamientos públicos de IUC se realizaran por el/la Coordinador/a General o un portavoz de la Presidencia por esta propuesto.

 La distribución de funciones en el seno de la Comisión Permanente de la Presidencia, que se propone a título indicativo, sería además de la del propio Coordinador/a General:

 El/la responsable de Organización

 El/la responsable de Finanzas.

 El/la responsable de Política Informativa.

 El/la responsable General de Áreas.

 El/la responsable de Política Electoral.

 El/la responsable de Política Institucional.

 Aquellos/as otros/as que se considere necesarios.

Artículo 34.- De los conflictos de los órganos.

Cualquier actuación de los órganos de dirección de cada una de las localidades que conformen IUC, que resultase contraria a os establecido en estos Estatutos, a las resoluciones y acuerdos del Consejo Político Nacional de IUC o de la Presidencia, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que celebre el Consejo Político Nacional de IUC que se deberá pronunciar sobre la misma. El método para la resolución de las diferencias será el debate y acuerdo político. En el caso de no alcanzarse, en el Consejo Político Nacional de IUC, el conflicto se resolverá en este órgano en un sentido u otro, requiriendo su mayoría de 2/3 de los votos emitidos.

Capítulo Tercero. De la representación en los órganos federales de IU.

Artículo 35.- La representación de IUC en los órganos Federales de IU.

La elección de los/as representantes de IUC en los órganos de dirección federales de IU sé regirá en base a los criterios que conforman IUC, de modo que esté representada la proporcionalidad y pluralidad de la misma, con los siguientes criterios:

Representantes antes el Consejo Político Federal de IUC.

 El número de miembros a elegir estará delimitado por los acuerdos alcanzados con IU Federal.

 Su elección se efectuará por el Consejo Político Nacional de IUC, a elegir entre los componentes de éste, con criterios de pluralidad y equilibrio de genero, sujeto al procedimiento de elección que marcan los presentes Estatutos.

 La duración de su mandato será la que establezca la celebración de la Asamblea Federal de IU.

 El Consejo Político Nacional en cualquier momento y por acuerdo mayoritario de sus miembros podrá revocar a sus representantes ante el Consejo Político Federal, y proceder a una nueva elección de éstos.

 Los miembros electos/as de IUC en el CPF se encuentran obligados/as a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, en caso de más de cuatro ausencias no justificadas a las mismas, causara baja automáticamente de dicho órgano. La sustitución se hará con el mismo criterio con el que fueron elegidos/as.

 Las ausencias justificadas deberán ser cursadas por los/as interesados/as, por escrito, motiva y dirigidas a la Secretaria de Organización Nacional de IUC con el tiempo suficiente, y será ésta la encargada de trasladarla a la Secretaria de Organización Federal de IU para su conocimiento.

Representantes en la Presidencia Ejecutiva Federal de IU.

 La representación de IUC ante la Presidencia Ejecutiva Federal la ostentará el/la Coordinador/a General de IUC, o en su defecto, por una persona elegida por el Consejo Político Nacional de IUC a elegir entre sus miembros.

TITULO VI

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 36.- Principios.

El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo de IUC exige una gestión de sus recursos económicos trasparentes, eficaz y solidaria.

IUC destinará para programas de solidaridad el 0,7% de su Presupuesto.

Artículo 37.- Recursos de IUC.

Los recursos de IUC son:

a) Ordinarios: subvenciones públicas del Estado, aportaciones regulares y cotizaciones, y todas aquellas que prevea la legislación vigente.

b) Extraordinarios: donativos, ayudas y campaña específicas de acuerdo con lo establecido con la normativa legal vigente.

Artículo 38.- Cotización.

Se establece una cuota mínima mensual de 3,00 € Sin embargo, se tenderá a que la cuota sé porcentual a los ingresos económicos de los/as adscritos/as. Su revisión se efectuará anualmente por el Consejo Político Nacional de IUC.

Se podrá exceptuar de esta cuota mínima aquellos/as adscritos/as con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, a los cuales se les establece una cuota simbólica de 1,80 € mensual.

Artículo 39.- Administración.

Los recursos de IUC constituyen una unidad administrativa, para ello se establecerá un plan contable uniforme para toda la organización.

El Consejo Político de IUC y, en nombre la Presidencia Nacional de IUC administrará y distribuirá todos los recursos financieros de IUC, de acuerdo con lo que se establezca por la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional de IUC y de acuerdo con la normativa vigente.

El Consejo Político Nacional debatirá y aprobará de forma anual los presupuestos y balances de IUC.
Corresponde la administración de sus recursos en cada isla a los órganos insulares de IUC.

Se establecerá un fondo de solidaridad interinsular que asegure el funcionamiento de todas las organizaciones insulares de IUC.

La capacidad de endeudamiento de IUC, no puede superar el 25% del presupuesto ordinario, salvo autorización expresa de la Presidencia Federal de IU.

Para cualquier acto de disposición de bienes inmuebles, el Consejo Político Nacionales de IUC deberá contar con la previa autorización de la dirección federal de IU.

TITULO VII

CANDIDATOS/AS ELECTORALES Y ELECCIONES IUC

Artículo 40.- Los/as Candidatos/as Electorales y la Elecciones en IUC.

1- Todos los procesos de formación de candidaturas serán objeto de elecciones entre los/as adscritos/as en IUC en el ámbito correspondiente.

2- Se trata de una propuesta necesaria en el camino de la profundización de la democracia y la renovación en la manea de hacer política que abre una posibilidad nueva en un asunto habitualmente reservado a las direcciones de los partidos políticos.

3- Con ello se busca un acercamiento entre la idea de la democratización plena de la sociedad y la democracia realmente existente. Uno de los elementos que contribuyen a la separación entre los partidos y el conjunto de los ciudadanos en la poca permeabilidad entre unos y otros vinculada a la concentración de la mayoría de las decisiones relevantes en las cúpulas partidarias.

4- Si en IUC la elaboración colectiva es una de nuestras señas de identidad en lo que respecta a la participación y de la concreción programática, su correlato natural en el otro aspecto electoral, las candidaturas, es la celebración de elecciones para la selección de los/as candidatos/as.
Propuesta por lo tanto totalmente coherente con nuestro proyecto político de la más amplia participación de los ciudadanos en la política.

5- La elección de las candidaturas para los distintos procesos electorales será siempre objeto de consulta previa a los/as adscritos/as en el ámbito correspondiente y regulada por el Consejo Político Nacional de IUC, de acuerdo a los criterios generales.

6- Criterios Generales.- De acuerdo con el carácter profundamente municipalista que quiere tener y dotarse IUC, estos criterios tendrán una aplicación autónoma y flexible derivada de cada IUC local.

a) Presencia equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas.
Ningún sexo puede tener más del 60% de representación. Toda candidatura interna y externa de IUC deberá guardar este equilibrio.

b) Los/as candidatos/as que ocupen lugares elegibles tendrán la disponibilidad adecuada para desempeñar sus tareas tanto de Gobierno como de oposición.
Caso de referirse a compañeros/as que repitan periodo legislativo será necesario conocer sus balances de trabajo realizado en las Institución, someterlo a debate y aprobarlo si procede.

c) Las candidaturas reflejarán de manera visible y concreta los principios de pluralismo y renovación presentes en toda actividad de IUC.

d) Se incrementará el número de jóvenes en las candidaturas, IUC ha de ser la fuerza política con máxima incorporación de juventud en sus cargos públicos, en coherencia con nuestras propuestas y con el porcentaje de jóvenes que nos vota.

e) Todos/as los/as candidatos/as propuestos/as habrán de reunir las condiciones que marcan los presente estatutos sobre los cargos públicos de IZQUIERDA UNIDA CANARIA, así como, las demás resoluciones políticas. Cualquier candidatura que incumpla estos requisitos será inelegible.

7- Procedimientos para las elecciones locales, insulares, autonómicas y al Congreso de los Diputados/Senado.
Las listas de candidaturas se confeccionarán y votaran cada uno en el ámbito de su circunscripción. El Consejo Político Nacional de IUC ratificará las candidaturas; en el caso de no-ratificación, se deberá reabrir el proceso.

8- La ratificación definitiva de las listas para las elecciones a Cortes Generales (Congreso y Senado) es facultad de Izquierda Unida Federal en su Consejo Político.

9- Para todas las candidaturas no se aceptarán ni se incluirán candidatos/as que previamente no hayan sido consultados/as y aceptado su nominación y los artículos referentes al cargo público de estos estatutos.

TITULO VIII

ESTATUTO DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA

Artículo 41.- Del cargo público de IUC.

La concepción del trabajo institucional en IUC parte del principio de que no solo desde las instituciones se puede transformar la sociedad.

La transformación por la que apuesta IUC requiere de la construcción de una alternativa a la Sociedad, al Gobierno y al Estado.

En esa perspectiva, la acción institucional en IUC se desarrolla en el marco de un proyecto participativo. Tan importante es la acción en la sociedad civil (asociaciones, sindicatos, movimientos, cooperativas) como el trabajo institucional. Son dos frentes absolutamente necesarios e interrelacionados para llevar adelante nuestro proyecto autónomo y transformador.

Entendemos la acción institucional como un servicio público incompatible con cualquier concepción de promoción personal. Los cargos públicos de IUC deberán reclamar y reconstruir desde las instituciones una óptica civil que impida la utilización de las instituciones en beneficio personal, familiar o de grupo.

Desde esta concepción, y concluyendo que tan importante es el trabajo en las instituciones como en la sociedad civil, IUC deberá tender a que los/as compañeros/as más cualificados/as distribuyan en la acción institucional y en la sociedad.

La limitación y renovación de los cargos públicos es una apuesta que IUC hace desde esta concepción integral de la transformación (Sociedad Civil e Instituciones).

Artículo 42.- Condiciones de elegibilidad.

a) Compañeros y compañeras adscritas a IZQUIERDA UNIDA CANARIA.

b) Aceptación y cumplimiento de los artículos referentes al cargo público.

c) Compromiso de aceptación política, de los programas, alianzas y unidad de acción que acuerden los órganos políticos de IUC.

d) Reconocimiento personal de la deuda electoral contraída en su circunscripción electoral por la que accede al cargo.

e) Poner el cargo a disposición de IUC en el momento de ser proclamado candidato por la organización, antes del comienzo de la legislatura y siempre por escrito.

f) Disponibilidad para la función política que se le encomiende.
g) Ser elegido/a conforme al método de nominación que los órganos políticos establezcan en cada caso.

Artículo 43.- Derechos.

a) Recibir cuanta información le sea precisa de los órganos políticos de IUC.

b) Defensa jurídica de acciones derivadas del cargo e indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales por la aplicación de la política de IUC.

c) Indemnizaciones o salario en función de su dedicación.

d) Asistencia técnica en la medida de las posibilidades presupuestarias.

e) Disposición de los medios necesarios para el ejercicio de su función.

f) Ser elegido para responsabilidades políticas no incompatibles con la acción institucional.

g) Formación permanente para el ejercicio del cargo.

Artículo 44.- Deberes.

a) Desarrollar el programa electoral y el trabajo institucional dentro de la política diseñada por los órganos de IUC.

b) Conocer, defender, desarrollar y divulgar la política y el programa de IUC.

c) Cumplir con cuantas orientaciones de los órganos de dirección del ámbito de su competencia.

d) A todas las asignaciones, indemnizaciones, salario, dietas recibidas para los cargos o grupos institucionales, serán transferidas desde la institución respectiva al administrado autonómico responsable de finanzas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Político Nacional a propuesta de la Presidencia Nacional de IUC.

e) El administrador será el responsable de garantizar el pago de las cantidades que se acuerden al respecto a los diferentes grupos y cargos institucionales, según el marco financiero. A tal efecto, el Consejo Político Nacional se reunirá anualmente con los Administradores Locales para fijar esos criterios.

f) Los cargos institucionales no electos a estos efectos se regirán como cargos públicos autonómicos.

g) Participar e inscribirse en el área de elaboración del ámbito de su competencia.

h) Informar al menos trimestralmente de la gestión a la sociedad y a los órganos de ámbito de su competencia.

i) Someter a examen crítico al menos una vez al año su gestión en los órganos regulares de IUC y en la Sociedad.

j) A promocionar su relevo transcurrido el plazo legislativo que acuerde IUC.

Artículo 45.- Funcionamiento organizativo.

a) La responsabilidad final de todos los grupos institucionales a la hora de garantizar una política homogénea en las instituciones Canarias es de la Presidencia Nacional y del Consejo Político Nacional de IUC.

b) Caso e ocurrir algún conflicto en relación con algún incumplimiento, los Consejos de cada ámbito establecerán los mecanismos oportunos para resolverlos.

c) La elección de portavoces, cargos con plena dedicación y funcionarios de empleo se hará a propuesta del grupo y ratificada por los Consejos Políticos del ámbito de su competencia, procurando el mayor consenso posible.

d) Cada consejo dirigirá conjuntamente con el grupo la política en la respectiva institución. La Dirección y responsabilidad política del grupo recae sobre el consejo.

e) Los coordinadores de política institucional garantizarán la permanente relación entre el grupo y el consejo asistiendo regularmente a las reuniones del grupo.

f) Los grupos deberán someter a consulta y debate previos al conjunto de la organización – Presidencia, Consejo y Asamblea- aquellos temas que requieran un posicionamiento no previsto en el programa.

Artículo 46.- Renovación e incompatibilidades funcionales.

a) Todos los cargos públicos de IUC no podrán superar un período máximo de ocho años ininterrumpidos de una misma representación institucional.
Las Direcciones política propiciarán con tiempo suficiente el proceso de renovación.

b) La representación de concejal o alcalde será incompatible con la de consejero del Cabildo, con la del parlamentario autonómico, Congreso Senado y Parlamento Europeo. En ningún caso, una persona podrá ostentar dos o más cargos públicos al mismo tiempo.

c) Los/as compañeros/as que tengan responsabilidades organizativas o políticas en IUC desarrollarán su responsabilidad sin descuidar su dedicación al trabajo encomendado en la institución.
d) La Dirección de IUC donde desarrolle su función hará balance periódico sobre su actuación para determinar el grado de incompatibilidad o no con esa responsabilidad y resolver en consecuencia.

TITULO IX

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 47.- Reforma Estatutaria.

La reforma estatutaria si se produce, entre Asambleas Nacionales, se realizará por una sola vez, por el Consejo Político Nacional, para lo cual se necesitará el acuerdo de al menos tres quintas partes (3/5) de los miembros.

La propuesta de reforma de los Estatutos, una vez aprobada por el Consejo Político Nacional, deberá ser aprobada por mayoría de al menos el 65 por ciento de los delegados a la Asamblea Nacional- en cuyo orden del día debe figurar- la cual será convocada , en tramite de urgencia u ordinaria- según caso, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos. Este procedimiento será necesario para aquellas partes de los Estatutos que se refieren a lo que se denomina cuerpo de principios, derechos y deberes y normas fundamentales de IUC. Para el resto del articulado de los presentes Estatutos bastará que lo apruebe la mayoría de los miembros asistentes a la reunión del Consejo Político Nacional convocada al efecto, y que la apruebe por mayoría de los delegados a la Asamblea Nacional.

A los efectos anteriormente señalados se entenderá por cuerpo de principios, deberes y derechos, y normas fundamentales las siguientes:

 Principios de IUC

 Titulo I

 Titulo II

 Titulo VIII

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el área de juventud que se constituye al amparo de lo establecido en el artículo 19, apartado j) de los presentes estatutos constituirá la sección juvenil de IUC a efectos meramente administrativos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La capacidad de inscripción en el registro de Asociaciones Políticas es competencia exclusiva de IU Federal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se faculta al Consejo Político Nacional de IUC, para que pueda modificar algún apartado de los Estatutos de IUC, si fuera contrario al proceso de legalización, a los solos efectos subsanar los defectos de que adolezca, para adoptarlos a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo no recogido en los presentes Estatutos en lo que se refiere al cuerpo de Principios, derechos y deberes, y normas fundamentales, será de obligada aplicación los Estatutos de IU Federal. En el resto del articulado de los presentes Estatutos prevalecerá éstos sobre los de IU Federal. 

 
 
 
     
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